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07/05/2025El fin NO justifica los medios: Corte Suprema confirma sanción a colegio por vulnerar el debido proceso.

Cuando el fin no justifica los medios: Corte Suprema confirma sanción a colegio por vulnerar el debido proceso
La gravedad de un hecho al interior de un establecimiento educacional no habilita, por sí sola, a prescindir de las garantías que rigen todo procedimiento sancionatorio. Así lo reafirma un reciente fallo de la Corte Suprema de Chile, que confirmó la sanción aplicada a un sostenedor educacional por vulnerar el debido proceso en la cancelación de la matrícula de un estudiante que portaba un arma de fogueo dentro del establecimiento.
La sanción —consistente en la rebaja de porcentajes de la subvención— fue impuesta por la Superintendencia de Educación, luego de constatar que el establecimiento no respetó las exigencias mínimas de un procedimiento previo, justo y racional en el proceso disciplinario, pese a haber invocado la aplicación de su manual de convivencia.
El caso resulta paradigmático. No porque el hecho carezca de gravedad —todo lo contrario—, sino porque pone de manifiesto una práctica frecuente en el ámbito escolar: la idea de que, frente a conductas especialmente graves, el procedimiento pierde relevancia. La jurisprudencia ha sido consistente en descartar dicha lógica.
En efecto, tanto la comunidad educativa como el propio establecimiento, e incluso el órgano fiscalizador, coincidieron en que portar un arma de fogueo al interior de un colegio genera conmoción y constituye una infracción grave a las normas de convivencia escolar. Sin embargo, lo que estuvo en cuestión no fue el reproche al hecho, sino el camino seguido para arribar a la sanción.
La fiscalización detectó que, aun cuando el establecimiento informó haber activado el procedimiento contemplado en su manual de convivencia, este no respetó garantías básicas del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, la bilateralidad de la audiencia, el derecho a ser oído, a formular descargos ni a ofrecer medios de prueba en tiempo y forma.
Uno de los aspectos más relevantes fue la ausencia de respaldo formal en la etapa de revisión de la sanción. El establecimiento señaló haber citado al consejo respectivo para conocer de una reconsideración; sin embargo, no acompañó acta alguna que diera cuenta de los hechos debatidos ni de la decisión adoptada. Ello resulta especialmente grave si se considera que el propio manual de convivencia exigía dejar constancia de los antecedentes del caso, de las consideraciones a favor y en contra, y de los fundamentos que sustentaran la resolución. Sin motivación no hay decisión legítima, sino mera imposición.
Una situación similar se constató respecto de la medida de suspensión aplicada. El establecimiento sostuvo que la gravedad del hecho bastaba para justificarla, omitiendo fundarla de manera específica. Incluso frente a hechos evidentes, las sanciones deben ser razonadas, explicadas y debidamente fundamentadas. La defensa solo es posible cuando se conoce con precisión qué se imputa y por qué se atribuye responsabilidad.
Este criterio fue compartido tanto por la Corte de Apelaciones como por la Corte Suprema, reafirmando una idea central: el debido proceso no es una formalidad prescindible ni un obstáculo para la disciplina escolar, sino una garantía constitucional plenamente exigible en el ámbito educativo.
El mensaje para sostenedores y equipos directivos es claro. No basta con contar con un manual de convivencia ni con reaccionar frente a hechos graves. Es indispensable aplicar dichas normas respetando las garantías constitucionales y los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos. En educación, como en el derecho, el fin no justifica los medios. Y desconocerlo puede acarrear consecuencias jurídicas y económicas relevantes.
Daniel Vásquez Pereira
Abogado
Estudiante Magister Justicia Constitucional y D.D.H.H
Diplomado en Sistema Internacional de D.D.H.H
Diplomado en Seguridad Publica

