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Cuando hablamos de divorcio y compensación económica, muchas personas creen que este derecho solo existe cuando hay hijos en común. Sin embargo, esto no es así.
Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Chile reafirma un principio muy importante: la compensación económica no depende de si hay hijos o no, sino de cómo se desarrolló la vida en común dentro del matrimonio.
¿Qué ocurrió en este caso?
Una mujer, casada por más de 20 años, solicitó el divorcio y junto con ello pidió compensación económica. Durante todo el matrimonio, ella no desarrolló una actividad laboral remunerada, dedicando su tiempo principalmente a las labores del hogar y al apoyo de su esposo.
Pese a que no tuvieron hijos, la Corte reconoció que existió un perjuicio económico para ella. Esto, porque al no trabajar fuera del hogar, se afectó directamente su capacidad de generar ingresos y de tener una independencia económica al momento del divorcio.
¿Por qué procede la compensación económica?
La ley chilena establece que existe derecho a compensación económica cuando, producto del matrimonio, uno de los cónyuges —en este caso, la mujer— se vio en desventaja económica en comparación con el otro.
Es decir, no importa si hay hijos o no. Lo que se analiza es:
→ ¿Esta persona postergó su desarrollo profesional o laboral por el matrimonio?
→ ¿Se dedicó a tareas que beneficiaron a la vida en común?
→ ¿Su situación económica es desigual al momento del divorcio?
Si las respuestas son afirmativas, la compensación económica es perfectamente procedente.
¿Qué nos enseña este fallo?
Este caso es un recordatorio importante: la compensación económica protege a quien quedó en desventaja, independiente de si hubo hijos o no.
Cada historia de divorcio es distinta, por eso es clave informarse y asesorarse correctamente para ejercer todos los derechos que la ley reconoce.
¿Tienes dudas sobre compensación económica o divorcio?
En Libre te podemos orientar y acompañar en este proceso.
Claudia Melo Araneda
Abogada de Familia
Mediadora Familiar


